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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 385017
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 1903
INDUSTRIAS NUEVAS, EXENCION DE IMPUESTOS A LAS.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 1903
Aunque del sistema de la Ley respectiva no se desprende que siempre deban otorgarse exenciones totales a las industrias nuevas, si el criterio observado por la Secretaría del Ramo, había sido el de conceder franquicias absolutas a las industrias nuevas y aun a otras industrias que quizás sólo tenían el carácter de necesarias, y que posiblemente no eran fundamentales para la economía nacional, no se encuentra ningún motivo racional para variar ese criterio en perjuicio de la actora.
Precedentes
Revisión fiscal 323/54. Secretaría de Economía y Procuraduría Fiscal de la Federación ("Vidrios y Cristales", S.A.). 24 de marzo de 1955. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.