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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 385019
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 1906
TERCERIAS, PROCEDENCIA DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 1906
Si por medio de un convenio que tiene la eficacia de cosa juzgada, se reconoce la propiedad de un bien a favor de una persona, y ésta lo enajena a otra, quien inscribe el título respectivo, se llega a la conclusión que esta última adquirió legalmente la propiedad y que, por tanto, es procedente la acción de tercería que inicie, en su caso.
Precedentes
Amparo civil directo 4059/52. Rodríguez Severiano coagraviado. 24 de marzo de 1955. Mayoría de tres votos. Relator: Mariano Ramírez Vázquez.