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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 385022
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 1937
TESTIGOS EN MATERIA PENAL. RAZON FUNDADA DE SU DICHO.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 1937
Aun cuando los testigos, al contestar la última pregunta del interrogatorio formulado, se hayan limitado a manifestar que la razón de su dicho ya la tenían dada, si ésta se encuentra implícita en sus respuestas anteriores, y consiste, fundamentalmente, en el conocimiento y trato que han tenido con el quejoso por largo tiempo, es incuestionable que los testigos sí proporcionaron la razón de su dicho.
Precedentes
Amparo penal directo 9774/50. Corona Melgoza David. 25 de marzo de 1955. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.