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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 385023
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 1941
IMPORTACION DE MERCANCIAS, REQUISITOS PARA LA.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 1941
Si la Secretaría de Hacienda sostuvo que el actor violó los artículos 236, 237 y 238 del Código Aduanero, porque para la importación debió presentar facturas de las mercancías, catálogos, pedimentos, etc. puesto que, de conformidad con el artículo 285, la importación se permitirá con la sola presentación de los objetos cuando su valor no exceda de 1,000.00, y en el caso la mercancía tiene un valor de $4,000.00 dólares; debe decirse que, independientemente de que la violación del último de los preceptos citados no trae como consecuencia la introducción al país de mercancías sin pagar los impuestos respectivos, el demandante no estuvo obligado a sujetarse a tales disposiciones, que se refieren al tráfico marítimo y terrestre, sino al artículo 261, de acuerdo con el cual las Aduanas permitirían la importación en tráfico aéreo, con la sola presentación de los objetos a los empleados de servicios en los aeropuerto internacionales, quienes efectuarán la clasificación arancelaria, expedirán un boleto por cada bulto o bultos destinados a la misma persona y cobrarán los impuestos y derechos que se cause.
Precedentes
Revisión fiscal 222/54. Secretaría de Hacienda y Crédito Público (Burack Peisajovich Abraham). 25 de marzo de 1955. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.