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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 385025
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 2001
PRUEBA PERICIAL EN MATERIA PENAL (LEGISLACION DEL ESTADO DE MEXICO).
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 2001
El peritaje procede cuando se requieren conocimientos especiales que no están al alcance del común de las gentes, por lo que la opinión sustentada por los peritos con respecto a si una persona pudo haber visto, por razón de la distancia a que se hallaba, cuándo fueron lesionados los ofendidos, no es de la esencia del juicio pericial, como lo establece el artículo 210 del Código de Procedimientos Penales.
Precedentes
Amparo penal directo 677/52. Flores Díaz Angel. 30 de marzo de 1955. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.