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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 385026
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 2003
EMBRIAGUEZ, EXCLUYENTE DE RESPONSABILIDAD PENAL (LEGISLACION DEL ESTADO DE MEXICO).
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 2003
Aun en el supuesto de que el acusado se haya apoderado del automóvil materia del robo de que se trata, en estado de ebriedad que le hubiese producido inconsciencia de sus actos, esto es en las condiciones que la fracción II del artículo 11 del Código Penal señala como excluyentes de responsabilidad, si tal estado no fue producido involuntariamente, faltó esta condición, que para la cabal existencia de dicha excluyente se precisa.
Precedentes
Amparo penal directo 4211/52. Montero Téllez Felipe. 30 de marzo de 1955. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.