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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 385027
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 2003
PROCEDIMIENTO PENAL, VIOLACIONES AL (COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS).
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 2003
La violación de la fracción I del artículo 20 constitucional, que se refiere al derecho del acusado para obtener su libertad provisional bajo fianza, no es de las sustanciales del procedimiento a que expresamente se refiere el artículo 160 de la Ley de Amparo y de las que compete conocer a los Tribunales Colegiados de Circuito, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 7, bis, del capítulo III bis, de la propia ley; en cambio, los hechos de no haber sido llamado el quejoso a declarar ante los posibles testigos de cargo y de que mucho menos que se practicaran los careos, si constituirían una violación de esa naturaleza.
Precedentes
Amparo penal directo 4211/52. Montero Téllez Felipe. 30 de marzo de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Rafael Matos Escobedo. La publicación no menciona el nombre del ponente.