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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 385029
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 2007
LEGITIMA DEFENSA.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 2007
Para la existencia de la excluyente de legítima defensa, es condición esencial que el peligro haya sido inminente; y el simple ademán del ofendido de sacar una arma, que no le fue encontrada, no significaba peligro alguno para el acusado, ni pudo constituir un estado tal que se hubiera visto en la disyuntiva de matar o de ser muerto, o de herir o ser herido por su adversario.
Precedentes
Amparo penal directo 815/52. Ruiz Valadez Rafael. 30 de marzo de 1955. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.