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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 385030
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 2021
PENSIONES A LOS MILITARES, TRANSMISION DE LAS, A SUS FAMILIARES (RETROACTIVIDAD)
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 2021
Si la actora en el juicio fiscal demandó la nulidad de la resolución por la cual se le negó la transmisión del beneficio de una pensión que disfrutaba su esposo, como cabo de Infantería del Ejército, fallecido durante la vigencia de la Ley de Retiros y Pensiones Militares que fue reformada por la de veintiuno de enero de mil novecientos cincuenta y uno, en el caso no se está frente a una situación en la que pueda afirmarse que el derecho de la actora no pudo haber nacido o pudo haberse extinguido, sino que, tomando en cuenta el contenido de la Ley anterior y sus reformas, se está en un caso en el que el ejercicio del derecho a la transmisión del beneficiario estuvo sujeto en la época del fallecimiento del beneficiario a restricciones más rigurosas que las implantadas en la reforma posterior; y no existe retroactividad porque la Ley reconoció con anterioridad a los hechos el derecho a la transmisión de la pensión, y la reforma del artículo 22 de la Ley anterior sólo vino a remover el obstáculo que limitaba el ejercicio del derecho respectivo, otorgando mayores posibilidades a los familiares de los militares para que pudieran disfrutar del beneficio de la pensión.
Precedentes
Revisión fiscal 165/52. Esqueda vda. de Castro María Ana. 30 de marzo de 1955. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.