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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 385036
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 279
CONCEPTOS DE VIOLACION.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 279
La afirmación que haga el quejoso en el sentido de que la sentencia reclamada "carece de claridad y de precisión", no constituye técnicamente la expresión de un concepto de violación, en los términos requeridos por el artículo 166, fracción VI, de la Ley de Amparo, pues no puede aceptarse, para examinar la sentencia reclamada en ese aspecto, la afirmación abstracta e imprecisa a que se refiere el promovente, ya que sería necesario para hacer dicho examen (de acuerdo con lo establecido en el artículo 107, fracción II, de la Constitución General de la República) que se adujeran determinados razonamientos encaminados a establecer la certidumbre de que realmente la sentencia impugnada adolece de los defectos que se señalan, y al no aducir el quejoso argumento alguno tendiente a demostrar sus aseveraciones, no existe litis constituida sobre la cual se pueda decidir.
Precedentes
Amparo civil directo 3752/39. Ramírez Cisneros Ramón. 13 de octubre de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Ángel González de la Vega. La publicación no menciona el nombre del ponente.