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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 385037
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 369
EJIDOS, RESOLUCIONES PRESIDENCIALES EN MATERIA DE (COSA JUZGADA).
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 369
Aunque el Ejecutivo Federal haya estimado simuladas ciertas operaciones, si esas estimaciones no se contienen dentro de los puntos resolutivos de la Resolución Agraria, únicos que constituyen la cosa juzgada, y lo propio ocurre con la consideración de quién es el dueño del bien, de cuál es la superficie que se tomará en cuenta para la afectación y de que los campesinos solicitantes tenían derecho a la dotación desde determinada fecha, en todos esos puntos, las opiniones del Presidente de la República no pueden tener la fuerza de la cosa juzgada en un juicio de saneamiento; pues si las operaciones son o no simuladas, si procede declararlas nulas, si los habitantes de un predio tenían o no un derecho anterior a la adquisición por parte del actor, son todos ellos, puntos que deben estudiarse y decidirse en la sentencia de saneamiento, y no podían, para los efectos civiles, plantearse ni resolverse en el expediente agrario.
Precedentes
Amparo civil directo 7658/42. Landero de Arozarena Luz y coaga. 19 de octubre de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Rafael Matos Escobedo. La publicación no menciona el nombre del ponente.