Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/385039
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 385039
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 366
ACCION, CALIFICACION DE LA.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 366
De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 2o. del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito y Territorios Federales y con la máxima "narra mihi factum; dabo tibi jus", se ha sustentado la tesis de que cuando se invocan hechos que, de conformidad con la ley, son fundamento para cierto efecto jurídico y, al propio tiempo, se solicita la producción de ese efecto, no hay incongruencia si el fallo declara procedente una acción cuyo nombre expresó equivocadamente el actor; los Tribunales deben aplicar, a los hechos invocados y probados, la norma correspondiente, dentro del círculo de las peticiones de las partes, a pesar de que ninguna de ellas la invoque.
Precedentes
Amparo civil directo 7658/42. Landero de Arozarena Luz y coag. 19 de octubre de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Rafael Matos Escobedo. La publicación no menciona el nombre del ponente.