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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 385040
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 367
EVICCION, PROCEDENCIA DE LA.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 367
El artículo 1488 del Código Civil de 1884 y el sentido textual de los demás preceptos de ese código comprendidos dentro del correspondiente capítulo parecería exigir, para que se opere la evicción, el pronunciamiento de una sentencia ejecutoria por un tribunal judicial; pero debe reconocerse que si una resolución emanada de un funcionario administrativo posee la misma fuerza y la misma obligatoriedad que la sentencia de un órgano judicial, debe equipararse a ésta, para todos los efectos legales, porque, en realidad, cuando ese funcionario administrativo decide en definitiva una controversia, después de tramitarse un procedimiento análogo al judicial, realiza una función jurisdiccional.
Precedentes
Amparo civil directo 7658/42. Landero de Arozarena Luz y coag. 19 de octubre de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Rafael Matos Escobedo. La publicación no menciona el nombre del ponente.