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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 385042
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 370
EJIDOS, EVICCION EN CASO DE. (AUDIENCIA, GARANTIA DE).
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 370
Si al Presidente de la República no se le sometió para su estudio y decisión ninguna pretensión deducida por el comprador contra el vendedor del predio afectado o contra el causante mediato, sino que tan sólo se le pidió que resolviera una solicitud de ejidos, y tampoco se le planteó el problema de las relaciones civiles entre comprador y vendedor, ni se le propuso cuestión alguna conexa con tal asunto, decidir que se produjo la evicción, que el vendedor es responsable de ella y que las operaciones de compraventa son simuladas, y, por lo mismo nulas, y todo esto para los efectos de la responsabilidad por saneamiento y apoyándose simplemente en que tales puntos fueron ya resueltos en el laudo presidencial, equivale a infringir el artículo 14 constitucional, que consagra la garantía de audiencia, ya que ordena que se observen todas las formalidades esenciales del procedimiento, la principal de las cuales es precisamente el derecho de previa audiencia.
Precedentes
Amparo civil directo 7658/42. Landero de Arozarena Luz y coagra. 19 de octubre de 1954. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Ausente: Rafael Matos Escobedo.