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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 385044
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 474
CONFESION FICTA.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 474
La confesión ficta no es más que la sanción que impone la Ley Procesal al que desobedece el mandato de la autoridad para presentarse en el juicio en día y hora determinados a absolver posiciones; y si bien es verdad que la misma Ley le atribuye los efectos de una confesión expresa, no puede negarse que esos efectos sólo perjudican al rebelde; pero de ninguna manera a otra persona, máxime si contestó la demanda interpuesta en su contra, negando en términos absolutos los hechos contenidos en las posiciones que se le articularon.
Precedentes
Amparo civil directo 1247/51. Aguirre de Arche Rosa. 21 de octubre de 1954. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.