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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 385047
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 725
ARRENDAMIENTO, FACULTADES DE LAS LEGISLATURAS LOCALES EN MATERIA DE (INQUILINATO EN DURANGO, LEY DE).
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 725
El artículo 27 constitucional, párrafo tercero, expresa que la Nación tendrá en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público, y la jurisprudencia ha establecido que en tales casos la Nación obra por medio de su órgano propio que es el Congreso de la Unión. Ahora bien, las leyes inquilinarias que han expedido diversas legislaturas no son inconstitucionales por la pretendida razón de que, al imponer modalidades a la propiedad, invaden la competencia del Congreso Federal. El párrafo tercero citado no revela, ni por su tenor, ni por las disposiciones que a propósito de él, se entablaron en el Congreso de 1916, que los constituyentes hayan planteado el problema de los arrendamientos urbanos o se hayan propuesto otorgar a la Federación competencia exclusiva para resolver la cuestión inquilinaria, ya que el texto de la norma no se refiere a tal cuestión, ni en absoluto se aludió a ella en los respectivos debates. Las leyes inquilinarias no imponen modalidades a la propiedad, sino que sólo establecen limitaciones a la autonomía contractual en la esfera de los arrendamientos urbanos. Por tanto, si el Congreso de una Entidad prorroga forzosamente el plazo de los contratos de arrendamiento o restringe, en otros aspectos, la libertad de contratar, no por ello invade las facultades de la Federación. Toda competencia que no esté expresamente otorgada a las autoridades de la Unión se entiende reservada a los Estados (artículos 124 de la Constitución General de la República). La facultad de establecer restricciones a la libertad contractual en los arrendamientos de predios urbanos no se halla otorgada al Congreso Federal de modo expreso, ni por el mencionado párrafo del artículo 27 ni por los artículos del 73 al 77 de la misma Ley Suprema y ni siquiera le está concedida de una manera tácita, es decir, no está comprendida dentro de las llamadas "facultades implícitas" (artículo 73, fracción XXX), además de que tampoco se incluye dentro de las prohibiciones o limitaciones que impone a los Estados el mismo Código Político.
Precedentes
Amparo civil directo 2491/47. Terán Margarita M. 28 de octubre de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Angel González de la Vega. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo CXXI, pág. 2017. Amparo civil directo 3294/48. Camacho Benito. 3 de septiembre de 1954. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo CXXI, pág. 1056. Amparo civil directo 6839/53. Jiménez Cuevas Francisco. 2 de agosto de 1954. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo CXXI, pág. 796. Amparo civil directo 3292/48. García José M. 28 de julio de 1954. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo CXXI, pág. 384. Amparo civil directo 3452/44. Ronzón Clementina. 14 de julio de 1954. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo CXXI, pág. 58. Amparo civil directo 8701/47. Menchaca Carmen. 1º de julio de 1954. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo CXX, pág. 1335. Amparo civil directo 7978/46. Rueda Alarcón Rafael. 15 de junio de 1954. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo CXX, pág. 1065. Amparo civil directo 5533/46. Zesati de Rodarte Rosario. 8 de junio de 1954. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo CXX, pág. 531. Amparo civil directo 972/47. Rodríguez Gorgonio y coagraviados. 29 de abril de 1954. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo CXX, pág. 291. Amparo civil directo 1433/46. Garza González Cecilio. 19 de abril de 1954. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo CXX, pág. 65. Amparo civil directo 4509/39. Venta José. 2 de abril de 1954. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo CXX, pág. 28. Amparo civil directo 6147/40. Elizondo Jesús M. 1º de abril de 1954. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo CXIX, pág. 2172. Amparo civil directo 7725/44. Alvarez Adolfo. 29 de marzo de 1954. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo CXIX, pág. 1241. Amparo civil directo 1213/42. Celarayn Montero Angela. 23 de febrero de 1954. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.