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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 385050
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 732
CONTRAFIANZA EN LA SUSPENSION, OPORTUNIDAD PARA HACERLA EFECTIVA.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 732
Si el quejoso no promovió dentro del término de un mes el incidente para hacer efectiva la responsabilidad materia de la garantía, se extingue, por preclusión, la facultad para obtener una resolución dictada por la misma autoridad que conoció de la suspensión; pero queda vivo el derecho substantivo a la indemnización por los daños y perjuicios que, en su caso, le hubiese causado la ejecución del acto reclamado, así como la obligación subsidiaria de garantía, en el concepto de que sólo es exigible ante las autoridades del orden común, conforme al mismo precepto citado.
Precedentes
Queja en materia civil 73/54. Cuenca de Molina Consuelo y coags. 28 de octubre de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Angel González de la Vega. La publicación no menciona el nombre del ponente.