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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 385051
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 776
EJECUCION DE SENTENCIAS DE AMPARO.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 776
Si la ejecutoria de la Suprema Corte fue debidamente acatada por la responsable en el punto consistente en que, con vista de los agravios expresados, se hiciera el estudio del caso tomando en cuenta todas las pruebas rendidas y en especial la de peritos rendida en segunda instancia, a fin de ver si el actor llegó o no a probar su acción y el reo sus excepciones, y las cuestiones ahora decididas en la resolución recurrida en queja fueron ajenas, en lo absoluto a las de aquella ejecutoria, resulta claro que no ha habido exceso en su ejecución, y esas nuevas cuestiones, si agravian al quejoso, pudieron originar, en todo caso, la promoción de un nuevo juicio de garantías en el que se decidiera respecto a la legalidad de la repetida sentencia en relación a la apreciación de la prueba pericial de que se trata.
Precedentes
Tomo CXXII, página 2131. Indice Alfabético. Queja en amparo civil 221/53. Manjarrez de Marrufo Victoria. 29 de octubre de 1954. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo CXXII, página 776. Queja en amparo civil 59/53. Sánchez José M. 29 de octubre de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Angel González de la Vega. La publicación no menciona el nombre del ponente.