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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 385054
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 888
ARBITRIO JUDICIAL.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 888
En el juicio de amparo, según lo ha establecido la Suprema Corte a través de la Sala Auxiliar, sólo puede censurarse el uso del arbitrio judicial cuando omite mencionar el resultado de las actuaciones, cuando se apoya en pruebas inexistentes, o cuando sobre el contenido de las probanzas construye argumentaciones contrarias a las reglas de la lógica o a las máximas de la experiencia.
Precedentes
Amparo civil directo 9138/49. Vázquez Huerta Leopoldo. 8 de noviembre de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Rafael Matos Escobedo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo CXIX, pág. 384. Amparo civil directo 2808/48. Sears Roebuck de México, S. A. 19 de enero de 1954. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.