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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 385055
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 890
AGRAVIOS EN LA APELACION, ESTUDIO DE LOS (LEGISLACION DE VERACRUZ).
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 890
Si la responsable omitió estudiar el agravio consistente en que el inferior no examinó el valor jurídico de las pruebas confesional, instrumental pública y de inspección ocular, y la sentencia reclamada expresa que el resultado de aquéllas no logró destruir la eficacia de convicción de los dictámenes, como en la propia sentencia no se revela el proceso lógico por virtud del cual llegó a esa conclusión la responsable, y ni siquiera se dice en que consistió el resultado de las mencionadas pruebas, es notorio que el fallo impugnado infringe los preceptos que norman los anteriores elementos de convicción y los artículos 57, párrafos primero y último, 509 y 514 del Código de Procedimientos Civiles, que determinan la estructura de la sentencia y el objeto y finalidad de la apelación.
Precedentes
Amparo civil directo 4618/52. Valerio Bonifacio y coags. 8 de noviembre de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Rafael Matos Escobedo. La publicación no menciona el nombre del ponente.