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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 385056
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 894
AUDIENCIA, GARANTIA DE (REVOCACION, RECURSO DE).
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 894
El artículo 14 constitucional establece: "Nadie podrá ser privado de la vida, de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho". De acuerdo con la trascendencia de los derechos individuales que protege dicha norma y que expresamente señala, la garantía de audiencia que consagra ha sido establecida para la defensa de derechos substanciales, mas no para hacer valer derechos de procedimiento; por ende, el artículo 687 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, que no da intervención a la parte contraria del promovente al resolverse el recurso de revocación, no es contraria al precepto constitucional invocado.
Precedentes
Amparo civil directo 111/41. Corte Daniel. 8 de noviembre de 1954. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Mariano Azuela Rivera.