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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 385058
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 902
ARRENDAMIENTO, PRORROGA FORZOSA DEL CELEBRADO POR TIEMPO INDETERMINADO (DECRETO DE 31 DE DICIEMBRE DE 1947).
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 902
Del contenido del inciso c), del artículo 1o. del Decreto de 31 de diciembre de mil novecientos cuarenta y siete, no se colige (aun cuando en el mismo inciso se exprese que "los plazos de los arrendamientos se considerarán forzosamente prorrogados hasta por el término de un año en beneficio de los inquilinos"), que rige únicamente para los contratos por tiempo determinado; pues tal decreto, reproduce simplemente, en esencia, los preceptos de los anteriores, en los que, en el de veinticuatro de septiembre de mil novecientos cuarenta y tres, se establece de manera expresa la prórroga forzosa de los contratos de arrendamiento a plazo fijo o por tiempo indeterminado. Todos ellos, que regulan las mismas situaciones y fueron dados sucesivamente, contienen la misma unidad de intención de proteger a los inquilinos, sin distinción alguna en cuanto a la determinación o indeterminación de la vigencia de sus contratos. Nada hay, por lo demás, en el Decreto de que se habla, que revele el propósito del legislador de excluir a los contratos por tiempo indeterminado; la expresión mencionada quiso referirse, indudablemente, también a los plazos por los que ya habían sido prorrogados forzosamente, por disposición legal, los contratos que ese decreto comprende, a virtud de los Decretos anteriores, primero por todo el tiempo que durara el estado de guerra, y por dos años más, después.
Precedentes
Amparo civil directo 2720/48. Huerdo Benjamín. 8 de noviembre de 1954. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.