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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 385061
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 919
ARRENDAMIENTO, EL DECRETO DE 11 DE JULIO DE 1946 QUE REFORMO EL ARTICULO 1032 DEL CODIGO CIVIL DE YUCATAN, NO ES RETROACTIVO.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 919
Si una obligación ha nacido bajo el imperio de la ley antigua, debe subsistir con los caracteres que la misma ley le atribuye; mas la entrega de una prestación como pena establecida en un contrato, no implica la existencia de una obligación sino cuando el contrato no ha sido cumplido; el incumplimiento es la condición para que nazca la obligación y mientras no se realiza, la ley nueva puede, sin ser retroactiva, modificar los efectos todavía no producidos por el incumplimiento del contrato, rigiendo de esta suerte no para el pasado sino para el futuro. Al declarar el artículo 1o. del Decreto citado que las disposiciones reformadas del Código Civil se aplicarán a los contratos vigentes que no hubieren sido materia de controversia judicial, está limitando su aplicación a los contratos de arrendamiento respecto de los que las partes aún no han invocado ante los tribunales su incumplimiento, o sea a aquellos en los cuales no se ha realizado la condición que hace obligatoria la cláusula penal establecida, por lo que la ley nueva no es privativa de derechos adquiridos.
Precedentes
Amparo civil directo 6381/47. Espinosa Bolio Enrique. 9 de noviembre de 1954. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.