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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 385062
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 1142
EXTRANJEROS, DELITO CONSTITUIDO POR LA INTERNACION PROHIBIDA DE LOS (LEYES PRIVATIVAS).
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 1142
Si conforme al artículo 106 de la Ley General de Población queda prohibida la nueva internación al país de extranjeros que han sido deportados o expulsados anteriormente, sin que se les otorgue la previa autorización de la Secretaría de Gobernación, basta, para la configuración del delito que el propio precepto establece, que en la solicitud correspondiente se omita hacer constar la circunstancia de la anterior deportación o expulsión, sin que se requiera un interrogatorio sobre ese particular. Ahora bien, el artículo 106 de la Ley General de Población no tiene, en modo alguno, el carácter de ley privativa, pues las privativas son aquellas que se refieren a personas nominalmente designadas o a situaciones que se agotan en un número predeterminado de casos; la de que se habla, debe aplicarse a todos los hechos en número indefinido que se encuentren incluidos dentro de la situación prevista por ella y a todas las personas que se encuentren comprendidas dentro de la hipótesis de la propia norma.
Precedentes
Amparo penal directo 9601/50. Castro Rosario Petronio Carlos. 16 de noviembre de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Angel González de la Vega. La publicación no menciona el nombre del ponente.