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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 385063
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 1301
ALEVOSIA, CALIFICATIVA DE.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 1301
De acuerdo con la jurisprudencia establecida, debe estimarse que no concurre la calificativa de alevosía si no está probada la intención del agente; intención que no puede presumirse y que debe ser específica al respecto, es decir, en cuanto a sorprender, a atacar de improviso a su víctima; y por lo tanto, aun suponiendo de parte del inculpado una situación de ventaja con respecto a la víctima, tal circunstancia, por sí sola, no engendra la calificativa de alevosía, la que se integra cuando se sorprende intencionalmente a alguien, de improviso o empleando asechanzas u otros medios que no le den lugar a defenderse ni a evitar el mal. No existe esta calificativa si el inculpado no tiene la intención de prevalerse de los medios que la caracterizan, sino que los hechos revelan únicamente la súbita decisión del mismo para cometer el delito.
Precedentes
Amparo penal directo 1052/52. Pérez Méndez Jesús. 19 de noviembre de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Angel González de la Vega. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo XC, pág. 1259. Amparo penal directo 185/46. 30 de octubre de 1946. Mayoría de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo XC, pág. 2287. Amparo penal directo 7840/46. 2 de diciembre de 1946. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo CXXI, pág. 1382. Amparo penal directo 1134/51. 13 de agosto de 1954. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo CXVII, pág. 645. Amparo penal directo 6180/51. 13 de agosto de 1953. Mayoría de tres votos. Ponente: Teófilo Olea y Leyva.