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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 385071
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 1647
ALIMENTOS, LA SENTENCIA SOBRE, NO TIENE FUERZA DE COSA JUZGADA.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 1647
De acuerdo con la doctrina jurídica más generalizada, la sentencia pronunciada sobre alimentos es definitiva en cuanto pone fin al litigio, pero no tiene fuerza de cosa juzgada; por lo que puede ser modificada en un juicio ulterior cuando varían algunos de sus presupuestos; y el principio de la inmutabilidad de la sentencia aparece aquí abandonado, pues la cosa juzgada pierde su entidad frente a una exigencia de justicia de atender las necesidades surgidas momento a momento entre las personas que intervienen en estos conflictos.
Precedentes
Amparo civil directo 4886/49. Serralde Ricardo. 3 de diciembre de 1954. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.