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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 385072
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 1650
ARRENDAMIENTO, RESCISION DEL CONTRATO DE, POR SUBARRENDAMIENTO DEL BIEN.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 1650
Cuando de autos se desprende que la arrendataria ha admitido y consentido que otra persona, no titular del contrato de arrendamiento, ocupe la localidad, o sea, que el inquilino ha cedido o transferido a un tercero el uso de la cosa arrendada, no importa que ese tercero sea pariente del arrendatario y que, por lo tanto, se presuma que se trata de un acto jurídico gratuito, ni tampoco importa que dicho acto deba técnicamente calificarse de subarrendamiento, de traspaso o de cesión de derechos derivados del contrato de arrendamiento; en cualquiera de estos supuestos, no habiéndose producido la expresa conformidad del arrendador, se operan las causas de rescisión previstas por el artículo 2489, fracción III, del Código Civil.
Precedentes
Amparo civil directo 8041/50. Arista Josefina. 3 de diciembre de 1954. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.