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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 385073
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 1650
ARRENDAMIENTO, AUMENTO DEL PRECIO DEL.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 1650
Aun cuando la arrendadora invocó, para probar la licitud de la causa del pago, la autorización de aumento que le otorgó la Comisión Encargada del Estudio del Aumento de Rentas; como de acuerdo con precedentes establecidos por la Suprema Corte, las resoluciones de dicha Comisión no pueden engendrar los efectos jurídicos de una sentencia, por no tratarse de autoridades judiciales, si no se demostró que la arrendataria haya sido oída por la mencionado Comisión, ni que se le haya comunicado su resolución, no puede imputársele consentimiento de la misma, relativa al aumento de rentas.
Precedentes
Amparo civil directo 8041/50. Arista Josefina. 3 de diciembre de 1954. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.