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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 385075
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 1963
ACTOS CONSENTIDOS.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 1963
Si la parte quejosa concurrió a la audiencia de avenencia efectuada ante la autoridad responsable y se sometió a lo dispuesto por los artículos 9o. y 11o. transitorios, del Código de Procedimientos Civiles, designando árbitro para que tramitara y resolviera la apelación que interpuso contra la sentencia de primera instancia, consintió expresamente la aplicación de dicha ley que impugna de inconstitucional, por lo que el acto reclamado deriva de otro consentido y procede el sobreseimiento en el juicio, con fundamento en los artículos 73, fracción XI, y 74, fracción III, de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo civil directo 5831/36. Gómez Ligero de Tagle María de los Angeles. 8 de noviembre de 1954. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Mariano Azuela.