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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 385076
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 38
AMPARO, CUANDO EN EL JUICIO COMUN SE IMPUGNA LA CONSTITUCIONALIDAD DE LA LEY.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 38
Si una de las partes en el juicio común impugna la constitucionalidad de la ley en que se apoya la acción o las excepciones, aun cuando tal cuestión no se suscite en la demanda de amparo, por ser al tercero perjudicado a quien interesa la declaración de inconstitucionalidad, debe necesariamente abordarse en la sentencia de amparo como previa al examen de cualquier concepto de violación referido a la ley ordinaria.
Precedentes
Amparo civil directo 876/51. Reyes vda. de Hinojosa Virginia. 1o. de julio de 1954. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Rafael Matos Escobedo. Relator: Mariano Azuela.