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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 385078
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 386
ARRENDAMIENTO, LOS DECRETOS SOBRE PRORROGA DE LOS CONTRATOS DE, NO ENTRAÑAN MODALIDADES A LA PROPIEDAD.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 386
La Suprema Corte ha decidido que no son inconstitucionales la Ley Inquilinaria del Estado de Nuevo León, ni los Decretos números 265 y 60 de la Legislatura de Durango, ni el Decreto de 30 de diciembre de 1947 para el Distrito Federal, ni la Ley de Inquilinato de Veracruz, referentes a la misma materia, e idéntico criterio ha sostenido en lo que hace respecto a las Leyes que regulan la prórroga forzosa de los contratos de arrendamiento, o que establecen otras restricciones a los derechos del arrendador, en el sentido de que no constituyen modalidades a la propiedad, sino que importan solamente limitaciones a la libertad contractual.
Precedentes
Amparo civil directo 3452/44. Ronzón Clementina. 14 de julio de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Ángel González de la Vega. La publicación no menciona el nombre del ponente.