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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 385079
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 532
CADUCIDAD DE LA INSTANCIA.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 532
La responsable no cometió violación alguna al no declarar la caducidad de la instancia en el segundo grado, porque si bien es cierto que se dejó de promover en la misma por un lapso mayor de ciento ochenta días, no lo es menos que tal situación no podía parar perjuicio al interesado en virtud de no haber estado durante ese tiempo en condiciones de promover la prosecución del juicio, por los diversos recursos de reposición y de reparación constitucional que promovió sucesivamente el quejoso; pues en tanto no fuesen resueltos esos recursos hacían inoficiosa toda solicitud para continuar el procedimiento; resultando, además, que las diversas resoluciones pronunciadas por la responsable dentro del mismo período citado, con motivo de los indicados recursos, interrumpieron la caducidad que podía haberse operado por el transcurso del lapso anotado.
Precedentes
Amparo civil directo 1663/43. Rodríguez Figueroa Guillermo. 19 de julio de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Mariano Azuela. La publicación no menciona el nombre del ponente.