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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 385080
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 535
COSA JUZGADA.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 535
La identidad de los juicios para determinar la existencia de la cosa juzgada no se establece a través de elementos secundarios dentro de los mismos, sino que es necesario, como lo reconoce la doctrina y el Derecho positivo, que entre el caso resuelto por la sentencia y aquel en que ésta sea invocada, concurran: identidad de las cosas, las causas, las personas litigantes y la calidad con que lo fueron (artículo 335 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Veracruz), o como bien se expresaba en la legislación romana: inspiciendum est, an idem corpus sit, quantitas eadem, idem jus, eadem causa petendi, at eadem conditio personarum; de lo cual se desprende que para que tenga lugar la excepción de cosa juzgada, es indispensable que el nuevo juicio se entable sobre la misma cosa y no otra diversa, por la misma causa entre los mismos litigantes y con la misma calidad de estos.
Precedentes
Amparo civil directo 2904/43. Procurador General de Justicia del Estado de Veracruz. 20 de julio de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Mariano Azuela. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véanse:
Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo CXXIV, página 68, tesis de rubro "COSA JUZGADA.".
Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Cuarta Parte, Tercera Sala, página 314, tesis 109, de rubro "COSA JUZGADA, EFICACIA DE LA.".