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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 385081
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 750
CADUCIDAD EN EL AMPARO, INTERRUPCION DE LA.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 750
El acuerdo que expresó que se proveería el escrito del promovente cuando acreditara la representación que dice tener, no tiene eficacia interruptiva del término establecido por el artículo 74, fracción V, de la Ley de Amparo, ya que no tiende directamente a preparar una resolución de fondo ni contribuye a hacer avanzar el procedimiento, ni entraña ningún trámite necesario para la secuela normal del juicio de garantías.
Precedentes
Amparo civil directo 703/47. Alvarez Rul viuda de Martínez Dolores. 27 de julio de 1954. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.