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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 385082
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 1057
INQUILINATO EN VERACRUZ, LEY DE.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 1057
Si bien es cierto que compete exclusivamente al Congreso de la Unión imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público, con arreglo al artículo 27, párrafo tercero, de la Carta Magna; sin embargo, la Ley de Inquilinato del Estado de Veracruz de mil novecientos treinta y siete no entraña modalidades en la acepción que a tal vocablo atribuye el mencionado párrafo, tanto por lo anteriormente dicho cuanto porque del texto de la repetida disposición y los respectivos debates en el Congreso de Querétaro, no se infiere que haya existido el propósito de plantear el problema de los arrendamientos de predios urbanos. Fácilmente se admitirá que del texto del párrafo tercero que se analiza, no se desprende que el Constituyente haya concedido en forma expresa al Congreso de la Unión la facultad de legislar sobre el contrato de arrendamiento de inmuebles urbanos. Así, el tenor de la norma invocada, como las discusiones que se entablaron en el Congreso Constituyente acerca del artículo 27, demuestra que no se intentó dar solución a la cuestión inquilinaria, puesto que en los debates, para nada se alude a tal problema, y el precepto en estudio se refiere exclusivamente a la "riqueza pública" y a los "elementos naturales" es decir, a las aguas, mares, lagos y ríos, a los yacimientos minerales y petrolíferos, y a los recursos agrícolas, ganaderos y forestales.
Precedentes
Amparo civil directo 6839/53. Jiménez Cuevas Francisco. 2 de agosto de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Ángel González de la Vega. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo CXXI página 384. Amparo civil directo 3452/44. Ronzón Clementina. 14 de julio de 1954. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo CXX página 65. Amparo civil directo 4509/39. Venta José. 2 de abril de 1954. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo CXIX página 2956. Amparo civil directo 8558/40. Benítez Isabel y coags. 29 de septiembre de 1953. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo CXIX página 2172. Amparo civil directo 7725/44. Alvarez Adolfo. 29 de marzo de 1954. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo CXIX página 199. Amparo civil directo 3937/44. Mendoza José y coag. 6 de enero de 1954. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo CXVIII página 291. Amparo civil directo 1677/40. Sánchez Alejandro. 28 de octubre de 1953. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo CXVII página 1072. Amparo civil directo 8558/40. Benítez Isabel y coags. 29 de septiembre de 1953. Unanimidad de cinco votos. Relator: Ángel González de la Vega.