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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 385083
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 1056
ARRENDAMIENTO, FACULTADES DE LAS LEGISLATURAS LOCALES EN MATERIA DE.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 1056
Nunca se ha negado el derecho que tienen los Congresos de los Estados para expedir Códigos Civiles, en los cuales siempre se establecen restricciones a la autonomía contractual por razones de forma o de capacidad, por la idea de garantizar una verdadera libertad en el consentimiento y de mantener la igualdad entre los contratantes, por motivos referentes a la ilicitud del fin, del objeto o de la causa del acto jurídico, etc. En consecuencia, jamás se ha desconocido la facultad que tienen las Legislaturas locales para establecer limitaciones a la libertad contractual en el campo del Derecho Civil. Toda facultad que no está concedida a la Federación se entiende reservada a los Estados (artículo 124 de la Constitución General de la República). La competencia para establecer restricciones a la libertad de contratación respecto de los arrendamientos urbanos no se halla otorgada al Congreso de la Unión de modo expreso, ya que no está comprendida dentro de ninguna de las disposiciones que contienen los artículos 73 y 77 de la Carta Federal, y ni siquiera le está concedida de manera tácita, puesto que no es atribución indispensable (artículo 73 fracción XXX), para poder hacer efectivas las facultades expresamente otorgadas por la Ley Suprema al Congreso Federal. Por tanto, cada Legislatura Local está autorizada dentro de los límites territoriales de su función, para legislar en la esfera de los arrendamientos urbanos, y para imponer las relativas restricciones a la autonomía contractual, cuanto más que esta facultad no se incluye dentro de las prohibiciones o limitaciones que el mismo Código Político establece respecto de los Estados (artículo 116 a 119 y 121).
Precedentes
Amparo civil directo 6839/53. Jiménez Cuevas Francisco. 2 de agosto de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Ángel González de la Vega. La publicación no menciona el nombre del ponente.