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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 385084
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 1355
CONCEPTOS DE VIOLACION EN EL AMPARO, NO SE ACEPTAN COMO TALES, LOS AGRAVIOS FORMULADOS EN LA APELACION.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 1355
La Suprema Corte ha establecido que no pueden tomarse como conceptos de violación en el amparo, los que el quejoso hizo valer en segunda instancia, que ya fueron refutados y rechazados, sino que es necesario que se formulen nuevos agravios contra la sentencia misma de segunda instancia, para que pueda entrarse al estudio de ellos en el juicio de garantías.
Precedentes
Tomo CXXI, página 3292. Indice Alfabético. Amparo civil directo 6412/49. Hotel Casa blanca, S.A. 29 de septiembre de 1954. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo CXXI, página 3292. Indice Alfabético. Amparo civil directo 3724/50. Balderas Olvera Lucio. 13 de agosto de 1954. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo CXXI, página 1355. Amparo civil directo 722/53. Hernández de Pérez Irene. 11 de agosto de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Angel González de la Vega. La publicación no menciona el nombre del ponente.