Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/385085
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 385085
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 1374
APELACION CONTRA UNA PARTE DE LA SENTENCIA (LEGISLACION DE AGUASCALIENTES).
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 1374
El principio de plenitud de jurisdicción del tribunal de apelación sufre una limitación en los casos en que el recurso se interpone contra una parte determinada de la sentencia, pues entonces no puede pronunciarse sino sobre lo que es materia del mismo; tal principio se expresa con el aforismo tantum devolutum quantum apellatum, y ha sido adoptado por el artículo 660 del Código de Procedimientos Civiles, disposición que establece que si la sentencia constare de varias proposiciones, puede consentirse respecto de una y apelarse de ella respecto de otras, caso en el cual la segunda instancia versará sólo sobre las proposiciones apeladas. Si los quejosos manifestaron en el escrito en que apelaron que el recurso lo interponían por el solo concepto de que la sentencia les negaba el pago de los alimentos vencidos y de las pensiones venideras, consintieron lo demás que resuelve dicha sentencia; y aunque en el escrito de expresión de agravios impugnaron la parte de la sentencia no apelada, este escrito no puede modificar la extensión del recurso, sin violar el artículo 662 del ordenamiento legal citado, conforme al cual la apelación debe interponerse dentro del término de cinco días improrrogables; pues atribuir al escrito de agravios tales afectos implicaría la prórroga del término legal dentro del cual debe hacerse valer la apelación.
Precedentes
Amparo civil directo 4636/38. Chávez Flores José y coags. 12 de agosto de 1954. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.