Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/385086
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 385086
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 1405
COSTAS.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 1405
La imposición de costas procede, tratándose de dos sentencias conformes cabalmente en su parte resolutiva, aun cuando no se considere que el perdidoso ha actuado de mala fe, de acuerdo con la fracción IV del artículo 140 del Código Procesal; pues la expresión, "el que fuere condenado", ha de entenderse aludiendo al litigante, para quien sea adversa la resolución del negocio, aunque aparte de las costas no se le imponga el cumplimiento de alguna prestación a favor de su contrario.
Precedentes
Amparo civil directo 8504/48. Petrides Nicolás. 13 de agosto de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Angel González de la Vega. La publicación no menciona el nombre del ponente.