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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 385091
- Clave de tesis
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 1806
AMPARO CIVIL, ES DE ESTRICTO DERECHO.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 1806
De acuerdo con lo dispuesto por los artículos 79 y 190 de la Ley de Amparo, la Suprema Corte de Justicia no puede conceder la protección federal, salvo el caso en que el acto reclamado se apoye en leyes declaradas inconstitucionales por la jurisprudencia, apoyándose en argumentos que no hizo valer al quejoso, ni está facultada para introducir conceptos de violación o variar o modificar los contenidos en la demanda, ya que el juicio de amparo contra actos de autoridades judiciales civiles es de estricto derecho, y la sentencia que en él se dicte no debe comprender más cuestiones que las propuestas en la demanda de garantías, ni le está permitido suplir o ampliar en forma alguna tal demanda.
Precedentes
Amparo civil directo 1358/49. Pinto Osobampo Agustín. 24 de agosto de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Mariano Azuela. La publicación no menciona el nombre del ponente.