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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 385092
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 1835
CONFESION FICTA EN CASO DE COLISION DE PRUEBAS.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 1835
La eficacia de la confesión ficta del demandado queda desvirtuada en presencia del resultado de la prueba pericial, tomando en cuenta que en virtud de la colisión de pruebas debió de resolverse en favor de la prueba pericial que además de haber sido ofrecida por la propia parte a quien perjudica, es demostrativa de hechos objetiva y realmente verificados, que deben prevalecer sobre la mera presunción "juris tantum" que entraña la confesión ficta; y ello, independientemente de que la prueba contraria a dicha confesión emane o no del declarado confeso; pues si bien el artículo 403 del Código de Procedimientos Civiles dispone que aquél puede rendir prueba en contrario siempre que esta prueba no importe una excepción no opuesta en tiempo oportuno, no es ese el único medio de desvirtuar la confesión ficta, ya que la contradicción entre las pruebas, cualquiera que sea su naturaleza, debe resolverse conforme a la regla que sobre colisión de pruebas instituye el artículo 424 del Código Procesal Civil.
Precedentes
Amparo civil directo 602/52. Saldierna Joaquina. 25 de agosto de 1954. Mayoría de tres votos. Ausente: Ángel González de la Vega. Disidente: González Bustamante. La publicación no menciona el nombre del ponente.