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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 385094
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 1934
COPIAS PARA EL AMPARO DIRECTO.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 1934
La finalidad perseguida con la exigencia de las copias en el amparo subsiste en los textos actuales de la fracción V del artículo 107 constitucional y del artículo 163 de la Ley de Amparo, y es con el objeto de que el órgano jurisdiccional respectivo este en aptitud de saber que realmente existe el acto reclamado y de estudiar debidamente las violaciones alegadas, a efecto de que pueda resolverse sobre la constitucionalidad o inconstitucionalidad del acto. La exigencia de referencia queda cumplida cuando la autoridad responsable remita las actuaciones originales o testimonio de ellas, ya sea por solicitud del quejoso o por una actuación oficiosa de dicha autoridad, si tales constancias dan base para proceder al estudio de los conceptos de violación.
Precedentes
Amparo civil directo 7804/50. Alfonso González Margarita. 27 de agosto de 1954. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca:
Tomo CXII, página 1033, tesis de rubro "COPIAS PARA EL AMPARO DIRECTO.".
Tomo CXX, página 364, tesis de rubro "COPIAS PARA EL AMPARO DIRECTO.".