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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 385098
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 2020
INCIDENTES CRIMINALES EN EL JUICIO MERCANTIL.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 2020
De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 483 del Código de Procedimientos Penales, el Juez no puede suspender el procedimiento en un asunto mercantil sin previa petición del Ministerio Público, por lo que, a falta de ese pedimento, sigue obligado a realizar su actividad específica como órgano jurisdiccional, hasta llegar a dictar sentencia definitiva.
Precedentes
Amparo civil directo 2314/50. Zapata Cavazos Juana. 3 de septiembre de 1954. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.