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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 385099
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 2119
CONFESION, DIVISION DE LA ( LEGISLACION DE VERACRUZ).
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 2119
El artículo 324 del código procesal admite únicamente que se divida la confesión cuando la parte favorable de ella se refiere a hechos diferentes, cuando ya está probada por otros medios o cuando en algún extremo sea contraria a la naturaleza o a las leyes; por lo que no siendo inverosímil ni ilícita la circunstancia de que los cónyuges hayan convenido en residir indistintamente en la casa de la madre de la esposa o en otro local, si de autos no aparece que la mera separación está probada por otros medios distintos de la confesión y debe estimarse que se trata de una confesión calificada e individua, cuya manifestación introdujo elementos que cambian en absoluto la sentencia del acto que le imputó, debe tomarse en cuenta que son totalmente diversas la separación caprichosa e inmotivada del único domicilio conyugal establecido y la separación causada por una fuerte represión a que aludió la absolvente.
Precedentes
Amparo civil directo 9198/48. González Catalina. 7 de septiembre de 1954. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.