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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 385100
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 2200
AMPARO, NATURALEZA DEL.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 2200
Si no existe argumento alguno tendiente a combatir los fundamentos en que descansa la sentencia combatida, no puede afirmarse que existan puntos controvertidos sobre los cuales resolver o decidir; de otro modo se llegaría al extremo de desvirtuar en su naturaleza el juicio de amparo, pues ocurriría que con la sola afirmación de la quejosa, en el sentido de no haberse hecho una exacta valoración de las pruebas (sin precisar en que consiste esa inexacta valoración), se tendrían que analizar todos los medios de convicción aportados al juicio, y ello convertiría al Tribunal Federal (que en materia de amparo sólo debe examinar las cuestiones relacionadas con violaciones constitucionales) en un tribunal de instancia, obligado a corregir las posibles indebidas apreciaciones hechas por el inferior, de esos medios probatorios.
Precedentes
Amparo civil directo 7192/49. Vargas Leonila. 8 de septiembre de 1954. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. El Ministro Ángel González de la Vega no intervino en el asunto.