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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 385101
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 2202
CONSIGNACION, DECLARACION DE LIBERACION POR LA.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 2202
Si el arrendador no compareció a la diligencia que se refiere al artículo 233 del Código de Procedimientos Civiles, debe inferirse que la no comparecencia implica la negativa a recibir, por medio de las llaves consignadas, el departamento a que pertenecen dichas llaves; y la liberación de la obligación por parte del arrendatario, sólo puede lograrla mediante la sentencia favorable en el juicio sumario a que se refiere el precepto citado; por lo que si el arrendatario o consignatario no promovió ese juicio para obtener la liberación de su obligación, no puede afirmarse que se hubiera consumado tal liberación. Esto se corrobora con el hecho de que al promover las diligencias de consignación adujo razones para desocupar el local arrendado, relativas a que el mismo adolecía de vicios ocultos y su construcción no reunía las condiciones de higiene para habitarse, ya que tales cuestiones no podían decidirse con la sola afirmación del arrendatario, sino sólo y precisamente en el juicio correspondiente en el que fuera oído el arrendador y los peritos designados, para determinar si lo afirmado por el arrendatario era procedente o no.
Precedentes
Amparo civil directo 4942/49. Islas Ramírez Roberto. 8 de septiembre de 1954. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. El Ministro Ángel González de la Vega no intervino en este negocio.