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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 385102
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 2204
COSTAS EN MATERIA MERCANTIL (APELACION).
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 2204
No es cierto que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 1084, fracción III, del Código de Comercio, sea facultad exclusiva de los Jueces de primera instancia imponer la condena en costas ni que el tribunal de apelación no esté capacitado legalmente para imponer al demandado la condena en costas de primera instancia. La capacidad del tribunal de alzada para sustituirse al inferior e imponer la condena en costas de primera instancia, se la da expresamente la ley, pues los artículos 1336 y 1337, fracción II, del Código de Comercio, prescriben que: "se llama apelación al recurso que se interpone para que el Tribunal Superior confirme, reforme o revoque la sentencia del inferior", y que, "pueden apelar de una sentencia ... el vencedor que ... no ha conseguido el pago de las costas"; y es evidente que la modificación hecha por la Sala responsable de la sentencia del inferior, respecto de las costas, se apoyó en el recurso de apelación que en su contra interpuso la parte actora por no haber obtenido en dicha resolución la condena en costas en contra del demandado, siendo que tal condena debió imponerse forzosamente, en los términos del artículo 1084, fracción III, citado, dicha modificación fue legal.
Precedentes
Amparo civil directo 8142/49. Bolaños Braulio. 8 de septiembre de 1954. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Ángel González de la Vega no intervino en este asunto. La publicación no menciona el nombre del ponente.