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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 385103
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 2305
AMPARO CONTRA LEYES, TERMINO PARA INTERPONERLO.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 2305
Tratándose de leyes que por su sola expedición no sean reclamables, el término para interponer el amparo debe contarse a partir de la fecha del primer acto de su aplicación, con la salvedad, naturalmente, de que si procediere, se agoten previamente los recursos ordinarios que contra del acto en que se aplique la ley, para que no sea improcedente por este concepto el amparo que interponga.
Precedentes
Amparo civil directo 3775/35. Serralde Francisco A. 20 de septiembre de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Ángel González de la Vega. Ponente: Juan José González Bustamante.