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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 385107
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 2581
ARRENDAMIENTO, CASOS EN QUE EL INQUILINO AMPLIA LA CONSTRUCCION DE LA FINCA MATERIA DEL (LEGISLACION DE VERACRUZ).
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 2581
De acuerdo con el artículo 2358, fracción III, del Código Civil, el arrendatario está obligado a servirse de la cosa solamente para el uso convenido o conforme a la naturaleza y destino de ella, por lo que, para que se justifique la rescisión de un contrato de arrendamiento apoyada en dicho precepto, es necesario que el inquilino use de la cosa de manera distinta de lo convenido o contraria a su naturaleza y destino, lo que no sucede cuando realiza obras para ampliar la construcción de la finca. Dos obligaciones disyuntivas impone el citado precepto al arrendatario: usar la finca conforme a lo convenido en el contrato o destinarla de acuerdo con su naturaleza, mas no lo obliga a conservar intacta su forma. Además, aunque el inquilino no pueda ejecutar obras que alteren la forma de la cosa arrendada, sin previo permiso del propietario, ello le origina la obligación de restituir la cosa en el estado en que la recibió y de pagar, en su caso, los daños y perjuicios; y tampoco puede decretarse la rescisión del contrato fundándose en el artículo 1882 del citado Código, aunque el arrendatario no haya cumplido con su obligación de conservar la cosa, si no se probó que con ello se causara perjuicio a la finca, elemento éste necesario para poder decretarse la rescisión conforme a dicho precepto.
Precedentes
Amparo civil directo 516/50. Suberbie de Bezaury Josefina. 14 de agosto de 1952. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Ángel González de la Vega. La publicación no menciona el nombre del ponente.