Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/385109
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 385109
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 29
ARRENDAMIENTO, LOS DECRETOS SOBRE PRORROGA DE LOS CONTRATOS DE, NO ENTRAÑAN MODALIDADES A LA PROPIEDAD (INQUILINATO EN SINALOA)
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 29
La Suprema Corte ha establecido que no son inconstitucionales la Ley Inquilinaria del Estado de Nuevo León, ni los decretos números 265 y 60 de la Legislatura de Durango referentes a la misma materia, ni el decreto de treinta de diciembre de mil novecientos cuarenta y siete para el Distrito y Territorios Federales, ni la Ley Inquilinaria de Veracruz, e idéntico criterio se ha sostenido tocante a la leyes que regulan la prórroga forzosa de los contratos de arrendamiento, o que establecen otras restricciones a los derechos del arrendador, en el sentido de que no constituyen modalidades a la propiedad privada, sino que importan solamente limitaciones a la libertad contractual.
Precedentes
Amparo civil directo 6147/40. Elizondo Jesús M. 1o. de abril de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Ángel González de la Vega . La publicación no menciona el nombre del ponente.